La Paz, 15 de mayo de 2026.- La Sala Constitucional Segunda de La Paz ordenó el levantamiento de los bloqueos absolutos que afectan derechos fundamentales de la población, tras admitir una acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral contra dirigentes sindicales y autoridades nacionales.

La resolución fue emitida este viernes y establece que los bloqueos prolongados y violentos de carreteras, puentes y vías estratégicas no están protegidos por el derecho a la protesta social cuando ponen en riesgo el acceso a la salud, alimentación, agua, educación, seguridad y transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno.

El vocal José Sáenz señaló que las movilizaciones no pueden vulnerar derechos de terceros ni impedir el funcionamiento de servicios esenciales en el país.

La disposición alcanza a sectores sindicales, campesinos, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales y políticos, quienes deberán abstenerse de promover bloqueos absolutos o violentos. Sin embargo, la Sala aclaró que se mantiene el derecho a la protesta pacífica y legítima.

Asimismo, la resolución ordena habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, alimentos, combustible, oxígeno y transporte escolar o universitario en situaciones críticas.

La Sala Constitucional también exhortó al Gobierno nacional y a las autoridades competentes a instalar mecanismos efectivos de diálogo, asegurar la transitabilidad mínima y priorizar la mediación antes de recurrir a intervenciones operativas.

Además, se advirtió que la negativa reiterada al diálogo mientras persistan bloqueos que afecten derechos fundamentales podrá derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de las medidas, verificar corredores humanitarios y documentar posibles afectaciones a grupos vulnerables mientras continúe la conflictividad social.